Se ha publicado la reforma de la Ley de  Arrendamientos urbanos, en el artículo 18, que regula las actualizaciones de la renta.

El pasado día 1 de abril entró en vigor la reforma del artículo 18 de la Ley de Arrendamientos  Urbanos (LAU).

Con esta modificación, a todo contrato de arrendamiento que entre en vigor a partir del 1 de abril de 1015 se le aplicará la siguiente redacción del artículo 18.1:

«Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.»

Con anterioridad, en defecto de pacto la renta se actualizaba aplicando el IPC.

Hay que tener en cuenta que el Indice de Garantía de Competitividad tiene por finalidad evitar incrementos «ficticios» en el precio de los productos y servicios, por lo que será menor que el IPC.

Así, se nos informa en el diario Cinco Días:

Dado que tiene un límite superior nominal del 2%, una aplicación desde 2000 del IGC habría supuesto revalorizaciones muy inferiores de los costes a lo que de forma efectiva ha fijado el Indice de Precios de Consumo, baremo utilizado de forma mecánica cuasi para todas las variables de costes cada año en España (ver gráfico arriba). Esta simulación, realizada por el servicio de estudios del Banco de España, recoge una congelación del índice de revalorización de los costes prácticamente desde el año 2006 hasta ahora, puesto que aún no se habría recuperado toda la pérdida de competitividad acumulada.

BRIEF SUMMARY

Since April 1st 2015 but applicable only to new contracts, the rent will not be updated every year unless it is expressly stated so in the contract.

Also, the parties may agree that the rent can be updated using either the IPC (Indice de Precios al Consumo) or the IGC (Indice General de Competitividad).