La Unión Europea se manifiesta sobre la legalidad de los desahucios en España.

La Unión Europea defiende a los consumidores en lo referente a los desahucios, pero no es la solución definitiva a nuestros problemas.

interior secretaria juzgado

El 14 de marzo de 2013 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia muy esperada por miles de ciudadanos que habían puesto su esperanza en ella para evitar el desahucio de sus hogares.

Mucho se está hablando de dicha sentencia, pero la duda es si merece tanto “bombo”.

He leído muchos de los artículos que se han publicado sobre ella, pero sólo hay dos que me parecen realmente interesantes por cuanto suponen un análisis objetivo y crítico de la sentencia. Uno de ellos es el publicado en El Expansión . El segundo de ellos es el publicado en El Confidencial.

Leyendo estos dos artículos, sin necesidad de un estudio más profundo técnicamente, ya queda claro que la sentencia – siendo importante – no es un hito en la historia de los desahucios.

Sin embargo, hay ciertas consideraciones que hacen que la sentencia merezca la publicidad que se le está dando.

En primer lugar:

Es una llamada de atención a todos los abogados de España sobre la importancia de tener siempre en mente el derecho comunitario como parte de nuestras estrategias. Temas como el posible efecto directo de artículos de directivas comunitarias, no sólo el planteamiento de cuestiones prejudiciales, nos pueden ayudar en más de una ocasión en la defensa de nuestros clientes.

En segundo lugar:

En mi opinión el TJUE quería entrar a resolver sobre esta cuestión y esto demuestra que el “escándalo social”, el “ruido” en los medios, puede resultar útil como medio de presión, ya que puede hacer que el TJUE (mucho más ajeno a la política española) quiera entrar a conocer del problema planteado.

Así, vemos que en la sentencia se reitera la doctrina que recoge en los párrafos 34 y 35: dada la división de poderes, sólo el juez nacional es competente para constatar y apreciar los hechos, para interpretar el derecho nacional y para decidir si plantea – o no- la cuestión prejudicial. Una vez planteada la cuestión prejudicial, el TJUE sólo puede negarse a responder si la decisión prejudicial no tiene “relación alguna” con la realidad o el objeto del litigio principal, cuando el problema es de naturaleza hipotética, o el Tribunal no dispone de los elementos de hecho y Derecho necesarios para responder de manera útil.

Marco la expresión “relación alguna” porque es un concepto tan amplio y ambiguo que deja en manos del Tribunal el decidir si quiere conocer o no del asunto. Basta con que el TJUE aprecie algún tipo de relación para que se vea en la obligación de resolver. En este caso, para poder llegar a la conclusión de que hay algún tipo de relación, el TJUE acoge la postura del Abogado General (propuesta por la Comisión Europea, que entendía que la entidad financiera y el Estado Español tenían razón) y “reinterpretan” la cuestión presentada por el Juzgado de Barcelona para hacer que en este caso haya alguna relación y no sea una consulta hipotética (ver párrafos 32 y siguientes del Informe del Abogado General, que adjuntamos).

En tercer lugar:

Esta sentencia es una consecuencia necesaria de la dictada en el caso del Banco Español de Crédito, en la que el TJUE reiteró la obligación de cualquier Juzgado o Tribunal de un país de la UE de apreciar de oficio la nulidad de una cláusula contractual incluida en el ámbito de la Directiva de protección de los consumidores tan pronto conozca de los elementos de hecho y Derecho para ello. Dictaminó que la normativa de un país que impida que el Juzgado pueda realizar esta apreciación de oficio en el curso del proceso monitorio es contraria al derecho comunitario. Es decir, el Juzgado tiene la obligación de apreciar de oficio la nulidad de cláusulas abusivas contrarias a los consumidores, y el Estado tiene la obligación de regular todos los procesos judiciales permitiendo que este hecho ocurra.

El TJUE nos da la pauta general que va a seguir en todo tipo de procedimientos sobre normativa procesal que restrinja esta obligación de los Juzgados y Tribunales.

En cuarto lugar:

Tenemos que esta sentencia, dictada en el auge del movimiento social contra los desahucios, ha tenido como consecuencia que el Gobierno vaya a modificar de forma urgente la normativa procesal española.

Sin embargo, no creo que la modificación vaya a ser espectacular. Más bien, estoy de acuerdo con lo expuesto por el Catedrático Lorenzo Prats Albentosa, y tengo pocas esperanzas que el Gobierno haga algo más que lo justo y necesario: permitir de ahora en adelante que se planteen oposiciones en el procedimiento de ejecución hipotecaria respecto de la nulidad de cláusulas en el contrato y – como mucho – que se permita la suspensión de procedimientos de ejecución hipotecaria cuando haya un proceso plenario tramitado en paralelo por un consumidor.

Sin embargo, en quinto lugar,:

Los jueces españoles están en la obligación de inaplicar las normas contrarias al derecho comunitario (asunto Simmenthal , C106/77), por lo que no necesitan esperar a la reforma para poder declarar nulas las cláusulas del préstamo hipotecario que considere abusivas y contrarias a la normativa de protección de consumidor en el seno del procedimiento hipotecario.

Aquí es donde entra la importancia del resto de la sentencia analizada, cada juzgado deberá analizar todas las cláusulas que se le aparezcan como abusivas, sus consecuencias y concluir si el contrato de préstamo hipotecario puede seguir perviviendo sin las mismas.

Hay una cláusula cuya nulidad será esencial por sí misma, la posible nulidad del vencimiento anticipado del préstamo por el impago de alguna mensualidad, por razones obvias. Pero la declaración de nulidad de la cláusula del interés moratorio, por ejemplo, sólo conlleva la necesidad de rehacer los cálculos de la deuda (con la sentencia del TS sobre las cláusulas suelo parece que no con carácter retroactivo), no la nulidad de la ejecución hipotecaria.

Así, la nulidad de alguna de las cláusulas no conlleva la nulidad del préstamo hipotecario, si el contrato puede pervivir sin la misma. Será difícil que el contrato sea considerado nulo en su totalidad, sino es por la suma de la nulidad de varias de sus cláusulas.

Ahora bien, no hemos de perder de vista las consecuencias de la declaración de nulidad del préstamo hipotecario. La situación es que las partes deben reintegrarse las prestaciones como si el contrato no hubiera nunca existido. ¿No es esto similar al vencimiento anticipado del principal del crédito? , porque el cliente deberá devolver al banco la cantidad entregada en préstamo (aunque no deba pagar, en su caso, los intereses y se haga una compensación con lo ya abonado). La entidad financiera no tendrá el procedimiento hipotecario privilegiado, pero reclamará la deuda por el procedimiento ordinario, embargando la vivienda y, en su caso, ejecutando la sentencia mediante una subasta.

En todo caso, siempre habremos ganado tiempo para el cliente, que puede recuperar su capacidad económica y evitar el desahucio.

Finalmente, en sexto lugar:

La “eficacia retroactiva” de las sentencias del TJUE hará posible que muchas familias puedan “reabrir” su caso. Habrá muchas familias interesadas, no sólo en busca de una posible indemnización por malfuncionamiento de la administración, sino también para revisar su situación de deudores de aquella parte del crédito no cancelada con la adjudicación de la vivienda a la entidad financiera.

Pero es necesario tener en cuenta que el TJUE ha reconocido expresamente la posibilidad de denegar la revisión de lo actuado cuando haya transcurrido un plazo razonable de prescripción. Por ejemplo, en la sentencia de 17.11.98 (Aprile C-228/96) admitió un plazo de tres años a contar desde la fecha del pago impugnado como razonable. Luego, no todos los casos podrán ser revisados a la luz de esta nueva sentencia.

En conclusión:

Es una sentencia positiva que abre vías de defensa para los consumidores (aunque sólo sea para ganar tiempo al cliente), pero dista mucho de ser una gran sentencia para los consumidores.

Si considera que su caso puede ser reconsiderado a la luz de la sentencia analizada, en Ypama Abogados le haremos el análisis preliminar de sus posibilidades como una primera consulta gratuita.

Llámenos al 952 857 939, o mándenos un correo electrónico a través del formulario de la página web.

Pueden consultar las conclusiones del Abogado General en el siguiente Archivo STJUE 14,03,13 sobre proceso desahucio- estas son las Conclusiones de la Abogado General Sra. Juliane Kokott