Las sentencias de nulidad de licencias, las demoliciones y el tercero de buena fe.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de  25.05.2018 (RC 325/2016)  ha matizado la doctrina que ya expuso el Tribunal en su reciente sentencia de 21 de marzo de 2018.

Esta reciente sentencia de mayo de 2018 matiza el alcance que se le debe dar a los terceros de buena fe, incluyendo no sólo viviendas que sean residencia habitual o locales donde se desarrolla una actividad profesional, sino a todo tipo de viviendas y locales.

Corrige así lo dicho por la sentencia del TSJ de Gailicia de 13 de octubre de 2016:

«Por lo que se refiere al alcance que ha de darse a la expresión «terceros de buena fe» que emplea la actual redacción del artículo 108.3 de la Ley jurisdiccional , aunque se entendiese que no se refiere a los adquirentes protegidos por la fe pública registral desde luego no podría ser aplicada a la empresa «Poallo, S.L.». Esta excepción al principio general de ejecución sin dilaciones de las sentencias firmes tiene que ser aplicado, como toda norma excepcional, de forma restrictiva, y se basa en la existencia de derechos que requieren una protección reforzada, como son el de tener una vivienda que constituya el domicilio habitual o un local en el que poder desarrollar una profesión o trabajo, supuestos en los que la demolición sin indemnización previa podría causar perjuicios de imposible o muy difícil reparación«.

Corrigiendo esta interpretación, dice el Tribunal Supremo:

«Lo primero que cabe aclarar es que la condición de terceros de buena fe no puede predicarse exclusivamente de los titulares de edificaciones que constituyan su vivienda habitual o el lugar donde desarrollan su actividad profesional, dado que tal restricción supondría dejar fuera de la protección del precepto el grueso de los supuestos reales que suelen afectar a residencias vacacionales o segundas residencias«

Así, el Tribunal Supremo amplia esta interpretación a toda vivienda y local, sin limitación alguna.