El Tribunal Supremo vuelve a cambiar de opinión. Es el banco quien debe pagar el impuesto en los préstamos hipotecarios.
Estamos ante un nuevo cambio de opinión del Supremo respecto quién ha de pagar el AJD en las hipotecas.
Sin en la sentencia de 23 de diciembre de 2015, contradiciendo a la sala de lo contencioso-administrativo, la sala civil decía que lo debía pagar la entidad financiera. En la sentencia de 15 de marzo de 2018 decía que tenía razón la sala de lo contencioso y que el sujeto pasivo era el deudor en la hipoteca.
Ahora, la sala de lo contencioso-administrativo, en sentencia de 16 de octubre de 2018 cambia de opinión y dice que lo tiene que pagar el prestamista.
¿Por qué? porque ahora diferencia entre préstamo e hipoteca. Una cosa es que la entidad financiera te de un crédito, donde el beneficiario es el deudor; otra cosa es la hipoteca, que es una garantía real donde el beneficiario es la entidad financiera.
Eso sí, como lo que se graba es la garantía hipotecaria, la base imponible del impuesto no es la cantidad que se presta, sino la total garantía: préstamo, intereses, costas y gastos.
En consecuencia, se anula el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto ITPyAJD, que decía que el sujeto pasivo era el deudor. Sin embargo, esta única sentencia no constituye jurisprudencia (no es del pleno del TS).
Dado lo discutible de los argumentos, habrá que ver si los juzgados menores respetan esta nueva opinión.
En cuanto a sus efectos sobre hipotecas ya liquidadas, hay que aplicar el artículo 73 LJCA, que dice:
“Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales.”
¿Pero qué ocurre con los actos y sentencias no firmes?
¿A quién debemos reclamar? Aquí la respuesta es casi unánime, a hacienda. Habrá que solicitar la devolución de ingresos indebidos, ya que la entidad financiera se limitó a retener los fondos para ingresarlos en hacienda a nombre del deudor.
En todo caso, ya tenemos la primera consecuencia: la caída en bolsa de los bancos.