Si no tienes claro qué hace un Notario en las compraventas, aquí te lo explicamos.

Es de conocimiento general que lo más aconsejable al comprar una vivienda es ir al notario a otorgar la escritura de compraventa y llevarla al registro de la propiedad. También es de conocimiento general que los préstamos hipotecarios se hacen en la notaría.

Sin embargo, mucha gente no conoce cuál es la verdadera función del notario.

Es de conocimiento general que lo más aconsejable al comprar una vivienda es ir al notario a otorgar la escritura de compraventa y llevarla al registro de la propiedad. También es de conocimiento general que los préstamos hipotecarios se hacen en la notaría.

Sin embargo, mucha gente no conoce cuál es la verdadera función del notario.

Tres ideas esenciales para entender las funciones del notario:

La primera idea que hay que tener clara es que el notario no es un abogado.

La segunda idea importante es que el notario ha de ser «neutral» cuando revisa la escritura que se firma.

La tercera idea importante es que el notario da fe de que determinadas personas quieren celebrar un negocio, lo celebran y las condiciones bajo las que dicho negocio se celebra.

Apliquemos estas tres ideas a la práctica, el notario ante una compraventa:

En el otorgamiento de una escritura el notario se «limita» a comprobar la identidad de las partes para asegurarse que quien firma es quien dice ser. El notario también se asegura que ambas partes están de acuerdo en que están celebrando el negocio de la compraventa (no cabe luego alegar que creía que iban a firmar una permuta, por ejemplo). Finalmente, el notario se asegura que las partes entienden las condiciones bajo las que se compra/vende; por eso suelen repasar las condiciones más importantes del contrato de compraventa.

El notario no es un abogado y debe mantener una «neutralidad» en su actuar, por lo que no va a comprobar si en la situación concreta de las partes a lo mejor era más conveniente firmar otro tipo de contrato (a lo mejor, una opción de compra, o una compra a plazos, etc) , ni va a considerar la fiscalidad del negocio (si habría una solucion que pagase menos impuestos), ni va analizar si las cláusulas son «injustas» para una de las partes, etc.

Si el notario hace alguna de las cosas que acabo de enumerar es porque da un muy buen servicio (que le diferenciará de sus competidores y hará que tenga más clientes), pero no está obligado a ello.

Excepción: cláusulas nulas por abusivas.

Recientemente, se les ha añadido a los notarios una nueva función, que es la de colaborar en la protección del consumidor respecto de condiciones generales. Por ello, ahora los notarios si tienen el deber de informar al consumidor respecto de la existencia de una cláusula declarada nula por los tribunales en el contrato y denegar su inclusión en la escritura.

Pero esta idea que parece tan sencilla, no lo es. Lo cierto es que sólo deberían informar y negarse a incluir cláusulas declaradas nulas y que hayan sido inscritas en el Registro de Condiciones Generales como tales. El problema es que sólo una pequeña parte de las condiciones que están siendo declaradas nulas están siendo inscritas en el Registro.

Es por ello, que tampoco podemos confiar 100 % en que el notario nos va a asesorar lo mismo que un abogado frente a condiciones abusivas.

Para leer más sobre el papel del notario: https://www.notariofranciscorosales.com/identidad-digital-y-notarios