El Tribunal Supremo le hecha una mano al gobierno y ahora el ciudadano deberá probar que no obtuvo ganancia alguna.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018  ha resuelto una de las dudas que quedó tras la sentencia del Constitucional de 11 de mayo de 2017.

En aquella sentencia, el Supremo dijo que la fijación de la base imponible de la Plusvalía Municipal con un sistema que gravaba una ganancia irreal era inconstitucional. Pero aclaró que no le correspondía a él – por la división de poderes – fijar la forma de determinar esa ganancia.

El gobierno se puso a ello, pero modificar una norma lleva su tiempo.

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Así, se planteaba la duda de qué había que hacer entretanto se modificaba la Ley de Haciendas Locales. ¿Se podía liquidar el impuesto entre tanto?

Muchos Juzgados resolvieron que al no existir un sistema para liquidar el impuesto, todas las liquidaciones giradas por la administración eran nulas.

Ahora el Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y llama la atención sobre el matiz que dijo en su sentencia anterior. Dijo que declaraba la inconstitucionalidad «únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor».

El Supremo nos dice que es posible liquidar el impuesto de la Plusvalía, utilizando los medios de comprobación que la Ley General Tributaria le da a la administración, pero teniendo en cuenta que el contribuyente puede alegar y probar la falta de incremento del valor real del inmueble.

El Supremo también se manifiesta sobre los medios de prueba que el contribuyente puede utilizar. Así, dice

«Podrá el sujeto pasivo (a) ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas”(b) optar por una prueba pericial que confirme tales indicios” ; (c) emplear cualquier otro medio probatorio ex artículo 106.1 LGT” añade confusión a qué debe hacer el contribuyente.»

Si ya esta redacción es confusa para un abogado, no me quiero imaginar lo que deben sentir el resto de los contribuyentes.

A todo esto hay que añadir que la sentencia deja otros muchos problemas sin resolver. Por ejemplo, la propia sentencia dice:

«… pudieran darse casos en los que la plusvalía realmente obtenida por el obligado tributario fuera tan escasa que la aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL pudiera suscitar dudas desde la perspectiva del artículo 31.1 CE».

Es decir, pueden darse casos en los que haya una total desproporción entre el impuesto y una mínima ganancia.

En conclusión, aunque esa nueva sentencia aclara que el impuesto ha de seguir liquidándose y que es el contribuyente el que tiene la carga de probar de que no obtuvo ganancia, en todo lo demás seguimos con una total inseguridad jurídica.