Por fin los Juzgados y Tribunales se animan a declarar un secreto a voces: muchas cláusulas de los préstamos hipotecarios son nulas por abusivas.

La nulidad de algunas de las cláusulas que las entidades financieras incluyen en sus documentos, a firmar de forma obligatoria por los consumidores sin entender su contenido, era algo reclamado desde hace mucho tiempo.

¡Ahora el Juzgado de lo Mercantil n 11 de Madrid ha dictado sentencia que anula las cláusulas suelo de más de cuarenta entidades bancarias!.

La sentencia se puede descargar en este link:  S JMerc 11 MAdrid – 7,04,2016- clausulas suelo.

No se puede discutir que la sentencia es muy importante, pero hay que tener en cuenta que puede no tener todo el efecto que algunos medios de comunicación están diciendo.

En primer lugar, la sentencia aún puede ser recurrida.

En segundo lugar, la sentencia sólo afecta a las entidades bancarias que se listan en el fallo.

En tercer lugar, el fundamento jurídico Duodécimo dice que son nulas las cláusulas de estos bancos que sean «idénticas a las transcritas en la presente resolución y no transparente». Aclara que por idéntica ha de entenderse que puedan producir los mismos efectos de limitación de variabilidad de los tipos de intereses, no que usen exactamente las mismas palabras».

Sin embargo, es importante destacar que el Juzgado no ha admitido que las entidades bancarias se excuden en algunas circunstancias para evitar la nulidad de las cláusulas, como el caracter de especial cualificación o experiencia de los clientes.

En todo caso, si usted es cliente de uno de las entidades afectadas -y que puede ver en http://economia.elpais.com/economia/2016/04/07/actualidad/1460039021_223346.html-, no dude en reclamar que le recalculen los intereses y le devuelvan lo cobrado de más desde mayo de 2013.