Los gastos hipotecarios siguen siendo una batalla por clarificar en los Juzgados.

La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha vuelto a dictar una sentencia sobre la distribución de gastos en los préstamos hipotecarios.

Esta nueva sentencia – número 1482018, de 15 de marzo – pretende ser un matiz a la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2015.

En aquélla sentencia del 2015, la sala de lo civil del Tribunal Supremo se excedió en sus competencias. En la sentencia se resolvía quién debía pagar el ITPAJD:

“[…] la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante […]”.

Esta interpretación fue criticada porque contradecía la postura de la sala de lo contencioso-administrativo del mismo Tribunal Supremo.

Sin querer reconocer que se excedió, en esta sentencia de 2018, la sala de lo civil rectifica su error y dice:

la jurisdicción civil no puede enjuiciar si le parece adecuada la determinación del sujeto pasivo obligado al pago del impuesto […] la determinación de quién es el sujeto pasivo de un impuesto es una cuestión legal, de carácter fiscal o tributario, que no puede ser objeto del control de transparencia o abusividad”.

Sin embargo, en el apartado (ii) del fallo establece quién será el sujeto pasivo en cuatro supuestos distintos.

Con esta sentencia, y todos los cambios de opinión sobre cláusulas abusivas, no parece que el Tribunal Supremo esté cumpliendo con éxito su función de crear seguridad jurídica unificando posturas.