No todo certificado emitido por las comunidades de propietarios para una compraventa es igual.

Te informamos del contenido esencial que debe tener el certificado emitido por las comunidades de propietarios en caso de compraventas.

Es la práctica habitual en las compraventas solicitar al vendedor información sobre cuánto se paga de comunidad (junto con una copia del último recibo o la última acta de junta ordinaria) y pedir un certificado de estar al día en el pago de las cuotas de la comunidad, pero … ¿es esta información suficiente para la protección del comprador?

La respuesta es claramente un NO.

Un certificado usual es el siguiente:

Don ………………………………………………………….. , con DNI Nº …………………. , como Secretario de la Junta de Propietarios del edificio en régimen de propiedad horizontal sito en la calle ……………………………………………………………. Nº …….. de la localidad de …………………….. , cuyo ClF es el Nº …………………… ,
CERTIFICO lo siguiente a los efectos prevenidos en el artículo 9.1 de  la vigente Ley de Propiedad Horizontal:
Que Don ……………………………………………………. , propietario de la vivienda identificada como ……………………………………………………. , situada en el edificio en régimen de propiedad horizontal mencionado en el encabezamiento de esta certificación, no adeuda cantidad alguna a la Comunidad de Propietarios como consecuencia de su obligación de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Se expide en ………………………… ,  ……………………………… de …………………….. de 20……….

Pero, ¿Qué pasa si se ha aprobado una derrama extraordinaria en una junta anterior, pero el recibo para el cobro aún no se ha emitido?   Dicha circunstancia no aparecerá en el certificado solicitado y la comunidad le reclamará el pago al comprador, que se verá sorprendido con este nuevo gasto.

Cierto que hay jurisprudencia que dice que los gastos extraordinarios se devengan en el momento de su aprobación – en la junta en que se aprobaron – independientemente del momento de su puesta al cobro y por ello el comprador los podrá reclamar del vendedor. Pero el comprador ya habrá tenido que hacer frente al pago y luego asumir el coste de la reclamación al vendedor.

Asimismo se pueden dar otras circunstancias que suponen sorpresas desagradables para el comprador y no es cuestión de pedir copia de las actas de todas  las juntas anteriores.

Por ello, desde Ypama Abogados aconsejamos a los compradores y a las agencias inmobiliarias – responsables solidarios ante los daños que sufra un comprador por defectuosa información en la compraventa – que soliciten a las comunidades de propietarios que al contenido anterior, el certificado incluya lo siguiente:

   ASIMISMO CERTIFICO:
– Que en el edificio de referencia no se han solicitado ni impuesto al día de la fecha actuación alguna, necesaria u obligatoria, de las que contempla el artículo 10 LPH.
– Que no se han acordado derramas para el pago de reparaciones o mejoras en el inmueble, ni para atender cualesquiera otros gastos o cuotas comunitarias de conservación, ordinarias o extraordinarias en general, que puedan o deban hacerse efectivas a partir del día de hoy.
– Que con fecha 1 del presente mes de ……de 2.01.., se han emitido los recibos correspondientes al periodo del último mes, a saber, ……….. de 201… Al tiempo de emitir el presente certificado dichos recibos se encuentran en gestión de cobro mediante el sistema de domiciliación bancaria, desconociéndose el resultado de dicha gestión.
– Que no existen pleitos ni otro tipo de actuaciones, judiciales o extrajudiciales, en los que la Comunidad de Propietarios se encuentre a día de hoy, de manera activa o pasiva, inmersa.