Ya es posible llevarse la hipoteca a otro banco. Vuelve a decidir el deudor.

Hace relativamente poco hablábamos de la imposibilidad de llevarte la hipoteca a otro banco, si el que ya la tiene igualaba la oferta de la otra entidad.

Pues bien, mediante la ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, esta situación ha cambiado y para bien del consumidor.

Según la disposición tercera de la ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, a partir de ahora el procedimiento será:

  • El banco que quiere subrogarse en el préstamo hipotecario hace una oferta vinculante al deudor.
  • El deudor acepta la oferta (o no).
  • Ese banco es, entonces, cuando notifica a la anterior entidad financiera que el deudor ha aceptado su oferta y le requiere paera que le entregue una certificación del saldo deudor.
  • Entregada la certificación, tu banco – ese del que te quieres ir – puede hacerte una contraoferta en un plazo de 15 días. Durante ese tiempo no puedes irte del banco.
  • Pasados los 15 días, sino has llegado a un acuerdo con tu banco, ya puedes otorgar escritura de subrogación.
  • El banco que se queda el préstamo debe compensar proporcionalmente de los gastos que tuvo el primer banco.

Este es un procedimiento que sí está pensado para beneficiar al consumidor.

Estamos de enhorabuena!