La vinculación de lo alegado en los recursos administrativos con lo que se puede alegar cuando se impugna ante los tribunales.

En la defensa de la posición de un ciudadano ante la  administración hay cuatro momentos esenciales. No siempre se han de dar todos, pero son todos los que se dan.

Estos cuatro momentos son:

  • La solicitud y tramitación de la vía administrativa: solicitud, resolución, recurso de reposición y recurso de alzada.
  • La interposición del recurso contencioso-administrativo.
  • La demanda en vía contencioso-administrativa.
  • El escrito de conclusiones.

Entre estos cuatro momentos se ha de mantener una total congruencia. De no ser así, nos arriesgamos a perder el juicio porque nos apliquen la doctrina creada por los jueces de la «desviación procesal».

¿Qué es es «desviación procesal»?.

Pues es un principio que se inventaron los jueces que tiene tres posibles manifestaciones.

La primera es que el acto impugnado en la vía administrativa ha de ser el mismo que el acto impugnado en la vía contencioso-administrativa.

Generalmente el conflicto entre estos dos momentos no suele ser culpa del abogado, sino del ciudadano que inicia el expediente administrativo sin ser profesional del derecho y luego el abogado, que retoma el asunto en vía de recurso, tiene que tratar de «reconducir» la impugnación.

La segunda es la congruencia entre lo impugnado en el escrito de interposición y lo impugnado en la demanda. Así afirma la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de Mayo de 2010 (rec.2338/2006):

“ El planteamiento no puede ser acogido pues el mero cotejo de los escritos de interposición del recurso contencioso- administrativo y de demanda pone de manifiesto que entre esos dos escritos ha habido un cambio sustancial en el objeto de impugnación

La tercera es la congruencia entre la demanda y lo expuesto en el escrito de conclusiones.

Si ocurre alguno de estos supuestos, nos podemos encontrar con la inadmisión del recurso y la sentencia desestimatoria.

En conclusión, si has recibido una resolución administrativa y no estás de acuerdo con la misma, acude a un abogado desde el inicio para asegurarte una defensa coordinada y congruente en todo momento.