Vamos a reflexionar sobre las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo.

Hasta la fecha, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias sobre la cláusula suelo. La sentencia de 9 de mayo de 2013, que declara la clausula abusiva, y la sentencia 171/2017 (que desestima la misma petición). Dado el tiempo transcurrido, las noticias que se han publicado y las sentencias menores dictadas, conviene dedicar un tiempo a reflexionar sobre el tema.

justicia, jueces

La necesidad de esta reflexión sobre las cláusulas suelo y el Tribunal Supremo tiene también su fundamento en la creencia que se ha ido generalizando de que dicha cláusula suelo es nula, sin más, por abusiva. Esto no es así, perno ni los juzgados y tribunales lo tenían claro.

El juzgado de primera instancia que dio lugar a la sentencia de 2013, consideró que las cláusulas suelo eran condiciones generales. Dado el desfase entre límite suelo y límite suelo, las declaró abusivas y, por lo tanto, nulas.

En el recurso de apelación, la Audiencia Provincial entendió que las cláusulas suelo no eran condiciones generales. Eran parte de las condiciones esenciales del contrato – lo que buscas negociar cuando pides un préstamo hipotecario al banco. Por lo tanto, ya que dichas cláusulas eran negociadas y aceptadas libremente, no había abusividad.

Y llega el Tribunal Supremo y da una de cal y otra de arena:

  • En primer lugar, reconoce que las  cláusulas suelo forma parte del objeto principal del contrato …  pero son también condiciones generales.
  • En segundo lugar, dichas cláusulas pueden se declaradas abusivas si no son claras y fácilmente comprensibles. Las cláusulas son legales en sí mimas. Es la forma en la que la entidad financiera las incluye en los documentos (sin dar la suficiente información sobre ellas y sus consecuencias) la que hace que – caso a caso – un juzgado las pueda declarar abusiva.
  • En tercer lugar, y como consecuencia de lo anterior, la información proporcionada por el banco antes de la firma en notaría debe demostrar claramente que el deudor era plenamente consciente de lo que firmaba y las consecuencias jurídicas y económicas de todo ello.

Esto es lo que se ha llamado el control de incorporación y el control de transparencia. La transparencia ha de permitir al consumidor identificar la cláusula como una condición principal del acuerdo y conocer el riesgo real que la misma implica.

En el caso concreto de 2013, la conclusión del Supremo fué que la cláusula se había escondido entre una gran cantidad de datos. Además, al consumidor no se le había informado concreta e individualmente de la incorporación de la cláusula, ni de sus consecuencias económicas. Asé, declaró que no se pasaba el control de incorporación y transparencia y declaró la nulidad.

Sin embargo, en la sentencia de 2017 consideró que en ese caso sí se pasaba satisfactoriamente el control de incorporación y transparencia, y desestimó la demanda.

Confío en que ahora el tema esté más claro. En caso de seguir teniendo dudas, o querer reclamar la nulidad de una cláusula, solicite una cita.