El expediente de dominio tras la reforma que entró en vigor el 1 de noviembre de 2015.

Con la reforma de la Ley Hipotecaria que entró en vigor el 1 de noviembre de 2015, el expediente de dominio ha sido profundamente modificado.

De ser un procedimiento judicial ha pasado a ser un expediente notarial, pero ya no contiene un acta de notoriedad complementaria que sirva como título para llevar al Registro de la Propiedad.

Este expediente se tramita enteramente ante el notario. En primer lugar, se le requiere al notario para que lo tramite, debiendo presentar título de propiedad (que haya pasado previamente por la oficina liquidadora y abonado los correspondientes impuestos).

El promotor tiene ahora la carga de tener que aportar datos sobre las fincas, propietarios y demás titulares de derechos, incluso los colindantes.  Este expediente ha de notificarse a todos ellos.

Cualquier interesado puede presentar alegaciones y pruebas. En cuanto alguien se oponga, el expediente ha de cerrarse y el promotor debe iniciar procedimiento judicial contra los que se hayan opuesto.

Esto hace que, en la práctica, no vaya a ser un procedimiento muy utilizado, salvo que se sepa que todos los que puedan estar afectados van a consentir sin oponerse.

Fiscalmente, el artículo 7.2.c) del RD Legislativo 1/1993 del ITPOyAJD dice:

los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el Título VI de la Ley Hipotecaria y las certificaciones expedidas a los efectos del artículo 206 de la misma Ley, a menos que se acredite haber satisfecho el impuesto o la exención o no sujeción por la transmisión, cuyo título se supla con ellos y por los mismos bienes que sean objeto de unos u otras, salvo en cuanto a la prescripción cuyo plazo se computará desde la fecha del expediente, acta o certificación.”

Por lo tanto, estos expedientes sólo tributarán si el título que sirve de inicio del expediente no hubiera tributado previamente.

Si tienes una finca y no está inscrita en el Registro de la Propiedad, no intentes tramitar este tipo de expedientes sin asesoramiento profesional o, muy posiblemente, será un coste inútil.