Analizamos qué se entiende por expediente administrativo y a qué se extiende el derecho de vista y copia.
Dice el artículo 70.4 de la Ley 39/2015 o LPAC:
«No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.»
En muchas ocasiones, la administración se ampara en que determinados documentos son de auxilio o apoyo para denegarnos el acceso de vista y copia.
Vamos a ver la respuesta del Tribunal Supremo a este asunto en un Auto reciente.
El Auto del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2018 resuelve la solicitud de ampliación de expediente en un proceso judicial en el que la administración se excusaba para no remitir los documentos en que eran de auxilio o apoyo.
En su Auto el Tribunal Supremo resuelve:
«El expediente administrativo, tal y como el propio artículo 70.1 dispone, debe estar conformado por los documentos y actuaciones que «sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa». La previsión contenida en el apartado 4 de dicho precepto, que permite excluir del expediente la «información que tenga carácter auxiliar o de apoyo», debe recibir una interpretación restrictiva, evitando que datos y elementos relevantes que sirvieron para conformar la decisión administrativa queden fuera del expediente remitido al órgano judicial, impidiendo a los afectados conocer datos o actuaciones que limiten su derecho de defensa y, por tanto, puedan generar indefensión. Sin perjuicio de que la exclusión de determinados elementos meramente auxiliares o de apoyo pueda ser posible al considerar que se trata de datos que resultan irrelevantes y no generan ningún tipo de indefensión. En todo caso, la conformación del expediente administrativo que se remita estará sometida a la solicitud de ampliación por los afectados y al control último del órgano judicial, pues como ya dijimos en la sentencia de 8 de mayo de 2015 (RCA núm.2/422/2014) «es el juez quien tiene la última y definitiva palabra tanto sobre el contenido e integración del expediente como sobre su ordenación y confección».. «
Este Auto ha de completarse con lo dicho en el Criterio interpretativo nº 6 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno:
– » la motivación que exige la Ley 19/2013, para que operen las causas de inadmisión tiene la finalidad de evitar que se deniegue información que tenga relevancia en la tramitación del expediente o en la conformación de la voluntad pública del órgano, es decir, ‘que sea relevante para Ia rendición de cuentas, el conocimiento de la toma de decisiones públicas, y su aplicación. Éstas en ningún caso tendrán la condición de informaciones de carácter auxiliar o de apoyo,»
– El desglose que incluye el apartado 18.1.b) en: notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones informes internos o entre órganos administrativos NO ES UNA DEFINICIÓN NOMINAL sino un ejemplo de documentos que, con un determinado formato, puede contener información que cumpla los condicionantes para poder ser calificada como de carácter auxiliar o de apoyo. Así pues, es el contenido y no la denominación del documento lo determinante para la aplicación de la causa de inadmisión incluida en el artículo 18.1.b) de la Ley 19/2013«
Por lo tanto, la interpretación de lo que es auxiliar o de apoyo ha de hacerse de forma restrictiva, y lo importante no es como se denomine el documento, sino su contenido.
Siempre que una administración nos deniegue el acceso a ciertos documentos por ser auxiliares o de apoyo, deberemos recordar estos documentos para exigir que se respeten nuestros derechos.
Si te has visto en esta situación, no dudes en concertar un cita y te ayudaremos.