Nueva sentencia del Tribunal Supremo que aclara los efectos de la declaración de nulidad de un plan urbanístico general.

El Tribunal Supremo ha salido al paso de las posiciones explicadas por diversos abogados en conferencias y artículos, matizando los efectos de su declaración de nulidad de un plan general de urbanismo.

El Tribunal Supremo dictó el 2 de marzo de 2016 una sentencia matizando los efectos de sentencias declarando la nulidad de Planes de Urbanismo. Esta sentencia contradice claramente lo que se expone por parte del Ayuntamiento de Marbella en el protocolo de actuación – que tiene publicado en su página web: http://www.marbella.es/urbanismo/oficina-virtual-pgou/protocolo-de-actuacion/disciplina-urbanistica.html.

Así, dice el Ayuntamiento de Marbella que:

Los actos ya dictados al amparo de un ordenamiento jurídico que producía toda su eficacia siguen siendo perfectamente ejecutivos y validos y el Tribunal Supremo así lo señala en numerosas sentencias, explicándolo en su sentencia de 12 feb. 2008, Rec. 5953/2005, de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, Sección 5.ª:

Para empezar, deben distinguirse los supuestos en que lo impugnado y anulado es una licencia de edificación (casos en los que, aunque la sentencia no haya decretado la demolición de lo construido, su ejecución la conlleva) de aquellos otros en que lo impugnado y anulado sean disposiciones generales urbanísticas como Planes, normas o estudios de Detalle (casos en que según el artículo 73 de la Ley Jurisdiccional, su anulación “no afectará por si misma a la eficacia de los (…) actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales”). Este último precepto es de una importancia capital, porque significa que, en principio, el legislador concede mucha más relevancia a la expulsión de la disposición del ordenamiento jurídico para el futuro que a los efectos que ella ha producido en el pasado.

Por tanto, se puede concluir que la nulidad del PGOU de 2010, no afectan a los actos administrativos firmes dictados en ejecución de éste.

Sin embargo, el Tribunal Supremo califica de «indeseable» este efecto y dice que:

«Tal precepto, sin embargo, no impone a fortiori y en todo caso la inmunidad de cualesquiera actos firmes, pues la locución por sí mismas puede ser conjugada con la posibilidad de invalidación sobrevenida de tales actos. Excluirla de plano supondría hacer de mejor condición los actos administrativos firmes que los propios reglamentos derivados de uno superior anulado -al no regir para ellos el concepto de firmeza-, los cuales pueden ser revisados judicialmente por vía de la impugnación indirecta».

Esto es lo que pasa en con el protocolo de actuación que publica el Ayuntamiento de Marbella: deja en mejor situación a aquellos que tienen licencias firmes según el PGOU de 2010 (a los que el Ayuntamiento dice que no les son de aplicación la nulidad del PGOU de 2010), que a los que tienen planes de desarrollo (Planes Parciales, Estudios de Detalle, etc.) aprobados en firme conforme al PGOU de 2010, que habría devenido nulos en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo lo que nos dice en esta sentencia de marzo de 2016 es que incluso las licencias otorgadas en firme confome el PGOU de 2010 quedan afectadas por la nulidad del PGOU y que habrá que analizarse en los diferentes incidentes de ejecución de tal sentencia «analizando todas las circusntancias concurrentes, en qué medida se puede restablecer la realidad anterior a la modificación anulada, adoptando las medidas adecuadas para el logro de tal fin».

A este respecto, hay que tener en cuenta que cualquier propietario de un inmueble en Marbella puede solicitar la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo y pedir que se analice el caso concreto de la licencia o instrumento de desarrollo que se trate para que sea el Tribunal Superior de Justicia el que decida cómo proceder caso a caso.

Si usted está afectado por una licencia o un instrumento de planeamiento dictado al amparo del PGOU de 2010, no dude en acudir a nosotros para el estudio de su caso.