La Agencia Tributaria – AEAT – ha dictado una consulta vinculante que aclara que las condenas en costas pueden deducirse en el impuesto de la renta (IRPF).

Queremos compartir con todos esta consulta vinculante de especial importancia para todo aquel que sea condenado en costas en un procedimiento judicial.

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Acorde con esta consulta vinculante, las condenas en cosas recibidas por una persona en su vida particular (no es aplicable a procedimientos judicales perdidos por autónomos o empresas), cualquiera que sea el motivo del procedimiento judicial, son pérdidas patrimoniales que se pueden incluir en la declaracion del impuesto de la renta.

Dice la consulta:

«Evidentemente, y dentro del ámbito meramente particular del consultante (en el que cabe entender se ha producido la condena en costas), el pago a la otra parte que interviene en un procedimiento judicial de esas costas procesales comporta desde la perspectiva de la parte condenada una alteración en la composición de su patrimonio, produciéndose una variación en su valor, variación o pérdida que dado el carácter ajeno a la voluntad del consultante que tiene el pago de estas costas nos lleva a excluir su posible consideración como un supuesto de aplicación de renta al consumo de la contribuyente, es decir, no se trata de una pérdida debida al consumo, por lo que, al no tratarse de este caso ni de ningún otro de los que el mencionado artículo 33.5 de la Ley del Impuesto excepciona de su cómputo como pérdida patrimonial, procede concluir que el pago de las mencionadas costas comporta para la consultante una pérdida patrimonial.
En lo que se refiere a la integración de esta pérdida en la liquidación del impuesto, desde su consideración como renta general (conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley del Impuesto), será en la base imponible general donde se proceda a su integración, en la forma y con los límites establecidos en el artículo 48 de la citada ley. En su virtud, se integrarán y compensarán entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales distintas de las que deben integrarse en la base imponible del ahorro. Si el resultado de dicha integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas del artículo 45.a) obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10 por 100 de dicho saldo positivo. Si aún existiese saldo negativo su importe se compensará en los cuatro años siguientes y en el mismo orden.»
 
Consulta V0473-15:

CONDENA EN COSTAS COMO PERDIDA PATRIMONIAL EN IRPF – consulta vinculante